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Marco jurídico de la profesión

Ley n.º 05-12 relativa a la organización de la profesión de guía de turismo.

Esta página ofrece una lectura institucional resumida del marco aplicable en Marruecos. Orienta al público y a los profesionales sin sustituir los textos publicados en el Boletín Oficial.

05-12Puntos esenciales
01

Definición y categorías

La ley regula la actividad de quien acompaña y asiste a turistas, informa sobre los lugares visitados e interpreta el patrimonio. Distingue especialmente a los guías de ciudades y circuitos turísticos de los guías de espacios naturales.

02

Habilitación y ejercicio

El ejercicio requiere una habilitación de la administración competente conforme a condiciones legales de cualificación, aptitud y honorabilidad. El profesional actúa en la categoría autorizada y respeta las normas de la profesión.

03

Tarjeta profesional e insignia

El guía habilitado dispone de una tarjeta profesional y una insignia expedidas en las condiciones reglamentarias. Permiten identificarle durante su actividad.

04

Asociación regional — artículo 17

La ley prevé una única asociación profesional por región. Vela por el ejercicio legal, defiende los intereses legítimos de sus miembros y los representa ante la administración regional y las autoridades locales. Sus estatutos se comunican a la administración competente.

05

Federación y obligaciones

Las asociaciones regionales están representadas nacionalmente por la Federación prevista en la ley. Los guías deben actuar profesionalmente, informar con lealtad, respetar a visitantes y patrimonio y cumplir sus obligaciones administrativas.

06

Responsabilidades y sanciones

El ejercicio sin habilitación, el uso irregular de títulos o documentos y el incumplimiento de las disposiciones legales pueden generar responsabilidad y las medidas o sanciones previstas en los textos vigentes.

05-12

Un marco legal consolidado

La Ley n.º 05-12 debe leerse en su versión vigente, modificada y completada por:

133-13

Primeras adaptaciones del marco legislativo de la profesión.

93-18

Modificación de disposiciones relativas a la organización y al ejercicio.

67-21

Evolución complementaria del marco profesional y sus modalidades.

19-22

Última modificación citada por el Ministerio, publicada en el Boletín Oficial n.º 7306.